En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a:
- REEMBOLSO del precio del billete por la parte del viaje no efectuada o en alternativa
- REPROTECCIÓN lo más antes posible de una fecha sucesiva más conveniente al pasajero, en condiciones de viaje comparable.
- REEMBOLSO del precio del billete por la parte del viaje no efectuada o en alternativa
- REPROTECCIÓN lo más antes posible de una fecha sucesiva conveniente para él, en condiciones de viaje comparable.
Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes además de los niños acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.
ASISTENCIA
- Comidas y bebidas en relación a la duración de la misma
- Adecuada sistemación en hotel, en el caso en el cual sean necesarios una o más dias y noches
- Transferencias desde el aeropuerto al lugar de alojamiento y viceversa
- Dos llamadas telefónicas o mensajes via telefax, telex, fax o e-mail
Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes comprendidos los niños no acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.
EN ALGUNOS CASOS TAMBIÉN LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA calculada en base a la trata (intracomunitaria o internacional) y a la distanzia recorrida.
Para profundizar veáse Brochure Enac par. 2.2
La compañía puede reducir la compensación del 50% en el caso en el cual al pasajero venga ofrecida la posibilidad de viajar en un vuelo alternativo en el cual su horario no supere – respecto del vuelo originariamente reservado – respectivamente las dos, las tres o las cuatro horas.
Las compensaciones pecuniarias van pagadas en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, con depósitos o cheques bancarios o, de acuerdo con el pasajero, con bonos de viaje y/o otros servicios, independientemente del valor del precio en el acto de compra del billete.
LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA NO ES OBLIGATORIA CUANDO:
- la compañía aérea pueda probar que la cancelación del vuelo haya sido causada por circunstancias excepcionales: por ejemplo, adversas condiciones metereológicas, alarmas de seguridad, huelgas,
- el pasajero haya sido informado de la cancelación:
- con al menos dos semanas de pre aviso
- en el período comprendido entre dos semanas y siete dias antes de la fecha de partida y en el caso en el cual venga ofrecido un vuelo alternativo con partida no mayor de dos horas antes respecto del horario originariamente previsto y con llegada a la destinación final al máximo cuatro horas después del horario originariamente previsto
- menos de siete dias antes y en el caso en el cual venga ofrecido un vuelo alternativo con partida no más de una hora antes del orario originariamente prevista y con llegada a la destinación final al máximo, dos horas después del horario originariamente previsto.